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Guía de Ayudas

Extremadura · DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Convocatoria 2026 para las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas, s/ Resolución de 22 de julio de 2026

PlazoAbiertaUn mes desde el día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución convocatoria
Cuantía máxima citada15.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas están diseñadas para apoyar económicamente a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y Apícola (ADS) de Extremadura. El objetivo principal es compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades animales contempladas en sus programas sanitarios oficiales.

La convocatoria resulta de gran interés para el sector ganadero y apícola, ya que las beneficiarias finales de estas subvenciones son las pequeñas y medianas explotaciones integradas en estas agrupaciones. De este modo, se facilita la financiación de tratamientos, vacunaciones y controles sanitarios que de otro modo supondrían un elevado coste individual para cada productor.

Las actividades subvencionables deben haberse desarrollado en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, garantizando la continuidad de los programas de sanidad animal y salud pública en la región.

Quién puede solicitarla

  • Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola (ADS) que estén oficialmente reconocidas por resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de Extremadura en la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Las explotaciones integradas en la ADS que se beneficien finalmente de la ayuda deben tener la consideración de pequeñas y medianas empresas (pymes) el último día de presentación de solicitudes.
  • Las explotaciones integradas deben cumplir con los requisitos del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Extremadura y del Real Decreto 81/2015.
  • No pueden optar a la ayuda las agrupaciones que se encuentren en alguna de las circunstancias de exclusión de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de Extremadura.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un presupuesto global de 1.500.000 € financiado por la Comunidad Autónoma de Extremadura, ampliable hasta un 20% adicional.

El importe máximo de ayuda que puede recibir una única agrupación (ADS) es de 15.000,00 €.

Las cuantías unitarias por actividad son las siguientes:

  • Programas sanitarios específicos de Extremadura: 40 € por explotación.
  • Actuación profesional veterinaria: 0,60 € por Unidad de Ganado Mayor (UGM).
  • Bioseguridad en porcino familiar: 50 € por explotación.
  • Lucha contra el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS): 500 € por explotación.
  • Lucha contra la brucelosis porcina: 500 € por explotación.
  • Lucha contra la agalaxia contagiosa ovina/caprina: 300 € por explotación (censo igual o superior a 200 animales) o 250 € (censo menor de 200 animales).
  • Lucha contra la tembladera ovina/caprina: 300 € por explotación (censo igual o superior a 200 animales) o 250 € (censo menor de 200 animales).
  • Lucha contra la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR): 300 € por explotación (censo igual o superior a 80 bovinos) o 250 € (censo menor de 80 bovinos).
  • Lucha contra la pérdida de abejas: 200 € por explotación.
  • Enfermedades de especies cinegéticas aviares: 200 € por explotación.
  • Calificación frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica: 200 € por explotación.
  • Pruebas de diagnóstico de tuberculosis (IDTB): 5 € por prueba.
  • Toma de muestras de sangre o similar y envío: 3 € por muestra (con un límite máximo de 1.000 € por ADS).
  • Vacunación frente a Lengua Azul o Fiebre Q: 1 € por UGM vacunada.
  • Programas contra enfermedades parasitarias (con toma de heces en al menos el 20% de explotaciones): 30 € por explotación.

Gastos subvencionables

Se subvencionan los costes derivados de la realización de las actividades de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades animales detalladas en las bases de cálculo de la convocatoria, incluyendo:

  • Gastos de personal veterinario y actuaciones profesionales de las ADS.
  • Costes de toma de muestras, realización de pruebas diagnósticas y envío a laboratorios oficiales.
  • Adquisición y aplicación de vacunas autorizadas frente a la Lengua Azul y la Fiebre Q.
  • Actuaciones de control de parásitos y programas de bioseguridad.

Cualquier otro gasto no relacionado directamente con las actividades sanitarias descritas queda excluido; para más detalles sobre exclusiones específicas, consúltalo en las bases reguladoras.

Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

  • Dimensión de la ADS (hasta 35 puntos): se otorgan hasta 25 puntos mediante regresión lineal según el número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) y hasta 10 puntos por el número de personas asociadas.
  • Carga de trabajo veterinario (hasta 15 puntos): puntuación proporcional calculando la carga de UGM por veterinario de la dirección técnica, premiando la menor carga ganadera por profesional.
  • Diversidad de especies ganaderas (hasta 25 puntos): valoración según la importancia de las especies en el cómputo de UGM de la agrupación (bovino, porcinos, pequeños rumiantes, aves de corral, etc.). En el caso de ADS apícolas monoespecie, se asignan directamente 17,5 puntos.
  • Fomento de la igualdad de género (hasta 25 puntos): 13 puntos por juntas directivas paritarias o proporcionales (con 4 puntos extra si la presidencia la ejerce una mujer) y hasta 8 puntos mediante regresión lineal por el número de explotaciones con titularidad compartida.

Cómo solicitarla

  1. Accede a la plataforma telemática ARADO de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural (https://aradoacceso.juntaex.es).
  2. Cumplimenta el formulario oficial de solicitud correspondiente al Anexo I.
  3. Adjunta la relación de titulares de las explotaciones que integran la ADS firmada por la presidencia (salvo que autorices su consulta de oficio).
  4. Aporta la información sobre la composición de la Junta Directiva indicando el sexo de sus integrantes.
  5. Presenta la declaración responsable de la presidencia (Anexo II) o, en su defecto, las declaraciones individuales de los titulares de las explotaciones (Anexo III) que acrediten la condición de PYME y el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  6. Envía la solicitud firmada digitalmente dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar la solicitud de ayuda?
La solicitud debe presentarla de forma telemática la persona que ejerza la presidencia de la Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) en representación de la misma.
¿Qué plazo hay para solicitar estas subvenciones?
El plazo de presentación es de un mes, que empieza a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
¿Cuál es el importe máximo que puede recibir mi agrupación?
El límite máximo de ayuda que se puede conceder a una única ADS es de 15.000,00 €.
¿Qué ocurre si el presupuesto de la convocatoria no es suficiente para todas las solicitudes?
Se aplicará un orden de prioridad por actividades. Si el crédito se agota en una de las fases de prioridad, los fondos restantes para esa actividad concreta se distribuirán mediante prorrateo entre todas las beneficiarias que cumplan los requisitos.
¿Es obligatorio aportar los certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social?
No es obligatorio si autorizas expresamente en la solicitud al órgano gestor para que consulte estos datos de forma directa con las administraciones correspondientes.
¿Qué periodo de actividad cubren estas ayudas?
Compensan los costes de las actuaciones sanitarias realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 922983 · Cómo elaboramos las fichas

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