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Guía de Ayudas

Comunidad Valenciana · INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, presupuesto 2026, financiación Unión Europea a través FEDER

Quedan90 díasCierra el 29 de octubre de 2026
Cuantía máxima citada400.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas del IVACE, cofinanciadas por la Unión Europea a través de fondos FEDER, están diseñadas para impulsar la eficiencia energética en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana. Su objetivo principal es financiar proyectos que logren un ahorro de energía y una reducción de emisiones de CO2 cuantificables en los sectores productivos, excluyendo el sector residencial y terciario que ya cuentan con otras líneas específicas.

La convocatoria resulta especialmente atractiva porque ofrece subvenciones a fondo perdido que pueden cubrir hasta el 55% de los costes subvencionables para pequeñas empresas. Al tramitarse bajo un régimen de concurrencia no competitiva, las solicitudes se resuelven por orden de presentación, lo que significa que los fondos se asignan a medida que se presentan los expedientes correctos hasta agotar el presupuesto de 2,52 millones de euros.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si eres una de las siguientes entidades y realizas tu proyecto en la Comunitat Valenciana:

  • Personas físicas dadas de alta como autónomos (empresarios individuales).
  • Personas jurídicas de naturaleza privada (empresas, pymes, grandes empresas).
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Sector público institucional de cualquier Administración Pública.

Cuantía

La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido con un límite máximo de 400.000 euros por proyecto de inversión. Los porcentajes de ayuda sobre el coste subvencionable se estructuran de la siguiente manera:

  • Pequeñas empresas: hasta el 55% del coste subvencionable (35% base + 20% de incremento por tamaño de empresa).
  • Medianas empresas: hasta el 45% del coste subvencionable (35% base + 10% de incremento por tamaño de empresa).
  • Grandes empresas: hasta el 35% del coste subvencionable (porcentaje base para zonas asistidas).
  • Entidades sin ánimo de lucro (para actividades no económicas): hasta el 55% del coste subvencionable (35% base + 20% de incremento).

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en comparación con las tecnologías estándar.

Quedan expresamente excluidos:

  • Los proyectos de instalación de energías renovables.
  • Cualquier gasto o factura de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda (para garantizar el efecto incentivador).
  • El IVA y otros impuestos o tasas.

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva. Esto significa que las solicitudes no se comparan entre sí mediante un baremo de puntos, sino que se resuelven y atienden por riguroso orden de presentación (fecha y hora de registro) siempre que reúnan todos los requisitos y la documentación esté completa, hasta que se agote el presupuesto total de 2.520.000 euros.

Cómo solicitarla

La tramitación es exclusivamente telemática. Debes seguir estos pasos:

  1. Accede al trámite telemático en el portal web del IVACE (http://www.ivace.es) o en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
  2. Utiliza un certificado electrónico de representación de persona jurídica o el certificado de la persona representante registrada.
  3. Cumplimenta el formulario de solicitud y las declaraciones responsables integradas (no estar en crisis, cumplimiento de plazos de pago, plan de igualdad si aplica, no causar perjuicio significativo al medio ambiente, etc.).
  4. Adjunta la documentación requerida: Auditoría Energética o Memoria técnica (según modelo normalizado), acreditación de representación, alta en el Censo de la AEAT (si eres autónomo) y la ficha de alta en la Base de Datos PROPER.
  5. Si el gasto supera los límites de contrato menor (39.999,99 € en obras o 14.999,99 € en suministros/servicios), debes aportar 3 ofertas de proveedores distintos y no vinculados.
  6. Para proyectos de más de 1.000.000 € de inversión, adjunta el plan específico de financiación.
  7. Presenta la solicitud siempre antes de iniciar cualquier trabajo o realizar pagos del proyecto.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para instalar placas solares?
No. Las bases reguladoras excluyen expresamente los proyectos de instalación de energías renovables de esta convocatoria de eficiencia energética.
¿Puedo empezar el proyecto antes de solicitar la ayuda?
No. Para cumplir con el efecto incentivador, no puedes haber iniciado las actuaciones ni tener facturas o pagos anteriores a la fecha de registro de tu solicitud. Si lo haces, la ayuda será revocada.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si no hay un baremo de puntos?
Las ayudas se conceden por orden de entrada de las solicitudes que estén completas y correctas. Al ser no competitiva, es fundamental presentar la solicitud lo antes posible antes de que se agoten los fondos.
¿Qué pasa si se agota el presupuesto antes de que termine el plazo?
Tu solicitud entrará en una lista de reserva provisional por orden de entrada. Si se liberan fondos por renuncias o desestimaciones, o si se aumenta el presupuesto, se podrán atender estas solicitudes de la lista.
¿De cuánto tiempo dispongo para realizar y justificar la inversión?
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es de 10 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que te notifiquen la resolución de concesión de la ayuda.
¿Es compatible esta subvención con otras ayudas que reciba mi empresa?
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención que esté financiada con fondos de la Unión Europea para los mismos costes.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 914587 · Cómo elaboramos las fichas

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