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Guía de Ayudas

Comunidad Valenciana · INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE)

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, presupuesto 2026, financiación Unión Europea a través FEDER

Quedan36 díasCierra el 29 de octubre de 2026
Cuantía máxima citada400.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas del IVACE están diseñadas para impulsar la transición ecológica en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana. Su propósito principal es financiar proyectos que logren una reducción medible del consumo de energía y de las emisiones de dióxido de carbono en los sectores productivos, excluyendo la edificación residencial y terciaria. La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 2.520.000 euros procedentes de fondos europeos FEDER.

La convocatoria resulta de gran interés para autónomos y empresas que tengan previsto renovar sus equipos o instalaciones por alternativas más eficientes. Al tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las solicitudes se resuelven por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos disponibles, por lo que presentar la solicitud cuanto antes es clave para asegurar la ayuda.

Quién puede solicitarla

Puedes optar a estas subvenciones si perteneces a alguno de los siguientes grupos y desarrollas tu actividad en la Comunitat Valenciana:

  • Personas físicas dadas de alta como autónomos (empresarios individuales).
  • Personas jurídicas de naturaleza privada (empresas, sociedades, etc.).
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica.
  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
  • Entidades que formen parte del sector público institucional de cualquier Administración Pública.

No podrás beneficiarte de la ayuda si te encuentras en alguna de las situaciones de prohibición detalladas en la base 4 del Anexo de la Resolución de bases reguladoras.

Cuantía

La dotación presupuestaria total asignada a esta convocatoria es de 2.520.000 euros.

A nivel individual, la cuantía de la ayuda se calcula como un porcentaje sobre el coste que se considere subvencionable, con un límite máximo de 400.000 euros por proyecto de inversión. Los porcentajes aplicables son los siguientes:

  • Pequeñas empresas: hasta el 55% del coste subvencionable (un 35% base más un incremento de 20 puntos porcentuales).
  • Medianas empresas: hasta el 45% del coste subvencionable (un 35% base más un incremento de 10 puntos porcentuales).
  • Grandes empresas: hasta el 35% del coste subvencionable.
  • Actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro: hasta el 55% del coste subvencionable.

Cualquier otro límite o tramo específico no detallado en esta convocatoria debe consultarse en las bases reguladoras.

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables aquellos costes vinculados a actuaciones que generen un ahorro de energía primaria y de emisiones de CO2 que sea cuantificable documentalmente. El proyecto debe cumplir con un ratio económico-energético mínimo de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual respecto a la inversión elegible).

Quedan expresamente excluidos de estas ayudas:

  • Los proyectos de instalación de energías renovables.
  • Cualquier gasto o factura que tenga una fecha anterior al registro oficial de la solicitud de la ayuda, para garantizar el efecto incentivador.
  • El resto de costes específicos considerados no subvencionables se detallan en la base 6 del anexo de la resolución de bases reguladoras.

Criterios de valoración

Al tratarse de un procedimiento de concurrencia no competitiva, las solicitudes no se comparan entre sí mediante un baremo de puntuación. Las ayudas se conceden por riguroso orden de presentación de las solicitudes que cumplan con todos los requisitos, hasta que se agote por completo el presupuesto disponible de la convocatoria.

No obstante, la memoria técnica o auditoría presentada debe estar correctamente cumplimentada para justificar el ahorro energético exigido y el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto. Los detalles adicionales sobre la evaluación técnica de los expedientes se especifican en las bases reguladoras.

Cómo solicitarla

El proceso de solicitud se realiza exclusivamente de forma telemática a través de los siguientes pasos:

  1. Accede al trámite telemático específico en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) o a través del portal web del IVACE (https://www.ivace.es).
  2. Es obligatorio realizar la tramitación utilizando un certificado electrónico de representación de persona jurídica o el certificado de la persona representante registrada en la Generalitat.
  3. Cumplimenta el formulario de solicitud y firma electrónicamente las declaraciones responsables requeridas (ausencia de prohibiciones, cumplimiento de plazos de pago de la Ley de Morosidad, plan de igualdad si corresponde, y principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente).
  4. Adjunta la documentación técnica obligatoria: memoria técnica o auditoría energética en modelo normalizado, acreditación de representación, alta en el censo de la AEAT (para autónomos), declaración de obligaciones medioambientales, coordenadas de ubicación del proyecto, fichas técnicas de los equipos a sustituir y, si la inversión supera el millón de euros, el plan de financiación.
  5. Si el importe de un gasto supera (sin IVA) los 39.999,99 euros en obras o los 14.999,99 euros en suministros/servicios, deberás aportar tres ofertas de proveedores distintos solicitadas antes de contratar el servicio.
  6. El plazo de presentación finaliza el 29 de octubre de 2026 a las 23:59:59 horas.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo iniciar las obras o comprar los equipos antes de pedir la ayuda?
No. Para cumplir con el efecto incentivador, el proyecto no puede haberse iniciado antes de registrar la solicitud. Cualquier factura o pago con fecha previa supondrá la pérdida del derecho a la subvención.
¿Qué pasa si se agota el presupuesto antes del 29 de octubre de 2026?
Las solicitudes que se presenten después del agotamiento de los fondos entrarán en una lista de reserva provisional por orden de llegada. Podrán ser atendidas si se liberan fondos por renuncias o si se aumenta el presupuesto.
¿De cuánto tiempo dispongo para realizar y justificar la inversión?
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es de 10 meses, a contar desde el día siguiente al que recibas la notificación de la concesión de la ayuda.
¿Es compatible esta subvención con otras ayudas?
No, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención financiada con fondos de la Unión Europea para los mismos costes.
¿Tengo que pedir tres presupuestos de forma obligatoria?
Solo si el gasto supera los 14.999,99 euros en suministros o servicios, o los 39.999,99 euros en ejecución de obras (importes sin IVA). Deberás elegir la opción más económica o justificarlo detalladamente.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 914587 · Cómo elaboramos las fichas

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