Aragon · DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, FERIAS Y ARTESANÍA
ORDEN PEJ/ /2026, de 29 de abril, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.
Resumen
Estas ayudas están diseñadas para impulsar la competitividad, modernización y digitalización del pequeño comercio minorista en Aragón. Financian inversiones en activos fijos que mejoren las instalaciones físicas de los establecimientos, su accesibilidad, seguridad y la incorporación de tecnologías digitales para la venta online o la gestión interna del negocio.
Van dirigidas a autónomos, pymes comerciales y sociedades civiles que cuenten con un establecimiento físico permanente en la comunidad autónoma. Es una oportunidad excelente para recuperar parte de la inversión realizada recientemente, ya que cubre actuaciones ejecutadas y pagadas antes de presentar la solicitud.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña o mediana empresa (PYME) comercial minorista, ya seas persona física (autónomo), jurídica o sociedad civil.
- Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Comercio de Aragón y ejercer tu actividad en un establecimiento físico permanente inscrito en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
- Estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 o 662.2.
- Que el establecimiento comercial esté abierto al público en el momento de presentar la solicitud.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.
- No pertenecer a grandes empresas de distribución, ni dedicarse a actividades excluidas por la Ley de Comercio de Aragón, ni estar en proceso de liquidación.
- No haber sido sancionado por discriminación de género ni por infracciones laborales graves, y cumplir con la normativa medioambiental.
Cuantía
La ayuda cubre hasta el 80% de las inversiones subvencionables que realices.
- El presupuesto máximo subvencionable es de 6.000 euros por establecimiento comercial.
- Por tanto, la cuantía máxima que puedes recibir por cada establecimiento es de 4.800 euros (resultado de aplicar el 80% sobre el límite de 6.000 euros de presupuesto subvencionable).
- Se puede presentar una solicitud por establecimiento, con un límite máximo de 3 establecimientos por solicitante o grupo de empresas vinculadas.
- Si el presupuesto total de la convocatoria (450.740 euros) no es suficiente para cubrir el máximo de todas las solicitudes aprobadas, el importe de la ayuda se calculará mediante fórmulas matemáticas de prorrateo detalladas en la convocatoria.
Gastos subvencionables
Se subvencionan las inversiones en activos fijos realizadas y pagadas entre el 28 de junio de 2025 y el día en que presentes tu solicitud. Los conceptos admitidos son:
- Obras de adecuación y equipamiento para accesibilidad universal y eliminación de barreras.
- Equipamiento y mejoras en escaparates, rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
- Mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, balanzas y terminales de punto de venta (TPV) para la sala de ventas.
- Adecuación de puertas de acceso con sistemas de cierre mecánico o electrónico.
- Inversiones en transformación digital (gestión interna, comercio electrónico, omnicanalidad) y conectividad mediante enrutador satelital.
- Herramientas tecnológicas para diagnóstico de viabilidad o relevo generacional.
- Sistemas de seguridad para el espacio de venta.
Quedan excluidos expresamente:
- Equipamiento de distanciamiento o sanitario por Covid-19.
- Gasto corriente, alquileres, reparaciones y mantenimiento.
- Equipos informáticos de uso genérico, teléfonos móviles y cámaras fotográficas.
- Bienes usados e impuestos o tasas.
- Equipamiento destinado exclusivamente al almacén.
- Operaciones donde exista autofacturación.
- Facturas de importe inferior a 50 euros (IVA incluido).
Criterios de valoración
Las solicitudes se evalúan sobre un sistema de puntos para determinar la concesión en régimen de concurrencia competitiva:
- Localización de la empresa (hasta 4 puntos): según el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) del municipio. Si el índice es menor a 99 se otorgan 4 puntos; entre 99 y 101 se otorgan 2 puntos; si es superior a 101 se otorgan 0 puntos.
- Antigüedad de la empresa (hasta 3 puntos): más de 10 años de alta en el IAE otorga 3 puntos; entre 5 y 10 años otorga 2 puntos; menos de 5 años otorga 1 punto. En traspasos por relevo generacional se puede computar la antigüedad del negocio anterior.
- Calidad y profesionalización (2 puntos): si dispones de un certificado de calidad UNE 175.000 o ISO 9000 vigente y acreditado por ENAC.
- Sistemas de consumo y asociacionismo (hasta 2 puntos): 1 punto si estás adherido a la Junta Arbitral de Consumo y 1 punto si perteneces a una asociación de empresarios de comercio.
- Redes rurales (2 puntos): si el establecimiento es un comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales.
Cómo solicitarla
El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:
- El plazo de presentación es de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).
- Debes tramitar la solicitud de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, utilizando el buscador con el procedimiento número 11582 o el enlace oficial habilitado.
- Si eres una persona física no obligada a la tramitación electrónica, puedes rellenar el formulario en la web, imprimirlo, firmarlo a mano y presentarlo en una oficina de registro física.
- Deberás aportar obligatoriamente la siguiente documentación: Memoria descriptiva de las actuaciones (máximo 2 folios), memoria económica con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago bancario (los pagos en metálico solo se admiten para facturas menores de 600 euros y con un límite de 1.000 euros por expediente), fotografías del estado del local tras la inversión (y anteriores si dispones de ellas), y acreditación de la constitución de la entidad.
- Si deseas obtener puntos en la valoración, aporta los certificados correspondientes (calidad, consumo, asociación o multiservicio rural).
- En el formulario de solicitud puedes autorizar a la Administración para que verifique de oficio tu identidad y tu situación con la Seguridad Social y Hacienda. Si te opones, deberás aportar tú mismo dichos certificados.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda si ya he realizado y pagado las reformas de mi local?
- Sí, de hecho es obligatorio. Las actuaciones deben estar completamente ejecutadas, facturadas y pagadas entre el 28 de junio de 2025 y el día en que presentes tu solicitud.
- ¿Qué pasa si pago una factura en metálico?
- Solo se admiten pagos en metálico para facturas inferiores a 600 euros por proveedor, con un límite máximo de 1.000 euros por todo tu expediente. Deben incluir el "recibí en metálico" firmado por el proveedor con su NIF.
- ¿Puedo solicitar la ayuda para varios locales comerciales?
- Sí, puedes presentar una solicitud independiente por cada establecimiento, hasta un máximo de 3 locales por empresa o grupo de empresas vinculadas.
- ¿Se subvenciona la compra de un ordenador de mesa o un móvil para la tienda?
- No. Los equipos informáticos de uso genérico, teléfonos móviles y cámaras fotográficas están expresamente excluidos de esta convocatoria.
- ¿Cuánto tiempo tengo que mantener los bienes subvencionados?
- Debes destinar los bienes al fin de la subvención durante al menos 2 años si no son inscribibles en un registro público, y durante 5 años si lo son.
- ¿Cuánto tardarán en resolver y decirme si me dan la ayuda?
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 898445 · Cómo elaboramos las fichas