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Guía de Ayudas

Aragon · DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, FERIAS Y ARTESANÍA

ORDEN ECE/ /2026, , por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

PlazoAbiertaun mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el BOA
Cuantía máxima citada75.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas están diseñadas para impulsar la competitividad del pequeño comercio minorista en la provincia de Teruel. Financian tanto la reforma física y equipamiento de los locales comerciales como la digitalización y el comercio electrónico de los negocios. El objetivo principal es fijar población en el medio rural y corregir desequilibrios territoriales mediante el fortalecimiento del tejido comercial local.

La convocatoria resulta especialmente atractiva porque las inversiones ya deben estar realizadas y pagadas antes de presentar la solicitud. Esto significa que puedes recuperar rápidamente una parte muy importante del dinero que ya has invertido en mejorar tu negocio, siempre que los gastos se hayan realizado dentro del periodo subvencionable establecido.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:

  • Ser pequeña o mediana empresa (PYME) comercial minorista, ya seas persona física (autónomo), jurídica o sociedad civil.
  • Desarrollar tu actividad comercial en un establecimiento físico permanente ubicado en la provincia de Teruel.
  • Estar inscrito en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
  • Tu actividad principal debe estar clasificada en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 o 662.2.
  • El establecimiento comercial debe estar abierto al público en el momento de presentar la solicitud.
  • No pertenecer a grandes empresas de distribución ni dedicarte a actividades con regulación específica como farmacias o estancos.

Cuantía

La ayuda cubre hasta un máximo del 80% de la inversión subvencionable (IVA excluido), tanto para las obras, reformas y equipamiento como para las actuaciones de marketing digital y comercio electrónico.

Los límites de inversión por beneficiario son:

  • Inversión máxima subvencionable: 75.000 € por beneficiario (puedes presentar una solicitud por establecimiento hasta un máximo de 3 locales, sumando entre todos el límite de 75.000 €).
  • Inversión mínima para obras, reformas y equipamiento en municipios de Nivel I (Índice Sintético de Desarrollo Territorial menor o igual a 101 puntos): 1.000 €.
  • Inversión mínima para obras, reformas y equipamiento en municipios de Nivel II (Índice Sintético de Desarrollo Territorial superior a 101 puntos): 3.000 €.
  • Inversión mínima para marketing digital o comercio electrónico: 1.000 €.

El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 500.000 €. Si el crédito no es suficiente para cubrir el 80% de todas las solicitudes aprobadas, el importe se prorrateará proporcionalmente según los puntos obtenidos en la valoración.

Gastos subvencionables

Se admiten los gastos realizados y pagados entre el 23 de agosto de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud. Los conceptos permitidos son:

Gastos incluidos:

  • Obras de reforma, construcción o modernización del local (albañilería, fontanería, electricidad, climatización, seguridad, eficiencia energética, accesibilidad, rótulos y toldos).
  • Mobiliario de exposición y venta (mostradores, estanterías, vitrinas, islas refrigeradas).
  • Mobiliario de almacén (máximo 10.000 €) y cámaras frigoríficas para productos perecederos en almacén (máximo 20.000 €).
  • Terminales de punto de venta (TPV), lectores de códigos de barras, balanzas digitales, ordenadores y software de gestión comercial.
  • Adquisición e implantación de software para marketing digital o comercio electrónico.

Gastos excluidos:

  • Compra de locales, terrenos o derechos reales, así como derechos de traspaso.
  • Placas fotovoltaicas o solares.
  • Edificaciones de locales y elementos estructurales como escaleras, ascensores o montacargas.
  • Vehículos y compra de mercancías para la venta.
  • Alquileres, impuestos, tasas, bienes usados, reparaciones y gastos de mantenimiento.
  • Operaciones donde exista autofacturación.

Criterios de valoración

Las solicitudes se evalúan sobre un sistema de puntos para determinar la prioridad y el reparto de los fondos en caso de prorrateo:

  • Localización del negocio (hasta 3 puntos): 3 puntos si el establecimiento está en un municipio de Nivel I (Índice Sintético de Desarrollo Territorial menor o igual a 101) y 2 puntos si es de Nivel II.
  • Antigüedad de la empresa en el IAE (hasta 3 puntos): 3 puntos para más de 10 años de antigüedad, 2 puntos entre 5 y 10 años, y 1 punto para menos de 5 años. Se admite la antigüedad del negocio anterior en caso de relevo generacional.
  • Calidad y profesionalización (2 puntos): Si la empresa dispone de un certificado de calidad UNE 175.000 o ISO 9000 vigente.
  • Sistemas de calidad y asociacionismo (hasta 2 puntos): 1 punto si estás adherido a la Junta Arbitral de Consumo y 1 punto si perteneces a una asociación de empresarios de comercio.
  • Red de Multiservicios Rurales (2 puntos): Si el establecimiento está adherido a esta red.

Cómo solicitarla

El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:

  1. Las solicitudes se deben presentar preferentemente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, buscando el trámite número "11822".
  2. Si no estás obligado a la tramitación electrónica por ley, puedes rellenar el formulario en la plataforma, imprimirlo, firmarlo a mano y presentarlo físicamente en una oficina de registro autorizada.
  3. El plazo de presentación es de un mes, que empieza a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).
  4. Debes aportar obligatoriamente junto a la solicitud: memoria descriptiva de las actuaciones (máximo 2 folios), memoria económica con la relación de facturas, justificantes de gasto (facturas) y de pago bancario, fotografías del estado del local tras la inversión (y anteriores si dispones de ellas), y acreditación de la constitución de la entidad.
  5. Si deseas que se te valoren los criterios de puntuación opcionales, debes aportar los certificados correspondientes (calidad, consumo, asociación o red de multiservicios) en este mismo momento.
  6. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión es de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para una reforma que tengo pensado hacer el mes que viene?
No. Estas ayudas exigen que las obras, compras y pagos ya estén completamente realizados y finalizados antes de presentar tu solicitud.
¿Qué fechas deben tener mis facturas para que sean aceptadas?
Tanto las facturas como sus correspondientes justificantes de pago bancario deben estar fechados entre el 23 de agosto de 2025 y el día en que presentes tu solicitud de ayuda.
¿Se admiten pagos en efectivo?
Solo de forma excepcional para facturas de cuantía inferior a 600 € por proveedor, y con un límite máximo de 1.000 € por todo tu expediente. Deben incluir el "recibí en metálico" firmado por el proveedor con su NIF.
¿Puedo solicitar la ayuda si mi comercio está en Teruel capital?
Sí, toda la provincia de Teruel está incluida. No obstante, los comercios en municipios pequeños con menor Índice Sintético de Desarrollo Territorial (Nivel I) tienen un mínimo de inversión exigido más bajo (1.000 € frente a los 3.000 € del Nivel II) y reciben más puntos en la valoración.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener los bienes subvencionados?
Debes destinar los bienes al fin de la actividad comercial durante al menos 2 años si son bienes no inscribibles en un registro público, y durante 5 años si son bienes inscribibles.
¿Qué pasa si no estoy inscrito en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón?
Es un requisito obligatorio. Si el órgano gestor comprueba que no lo estás, te dará un plazo de 10 días hábiles para que subsanes la situación y te inscribas.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 917391 · Cómo elaboramos las fichas

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