Aragon · DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
ORDEN de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de mejora y modernización de áreas industriales durante el ejercicio de 2026
Resumen
Esta convocatoria de ayudas, enmarcada en el Programa de Ayudas a la Industria y la pyme en Aragón (PAIP), está diseñada para impulsar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector textil-confección y del calzado en Aragón. Financia proyectos de inversión productiva, investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en procesos u organización, protección de la propiedad industrial y consultoría estratégica.
La iniciativa resulta de gran interés para el tejido empresarial de estos sectores, ya que busca mitigar los efectos de la deslocalización y la globalización mediante el fomento de la transformación digital, la sostenibilidad y la modernización tecnológica. Las ayudas se conceden bajo la modalidad de subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva, contando con cofinanciación de los fondos europeos FEDER.
Quién puede solicitarla
- Pymes (pequeñas y medianas empresas) del sector textil-confección o del sector del calzado.
- Deben desarrollar o ir a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón (estar radicadas o tener domicilio social allí, disponiendo de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o solicitando la ayuda para un nuevo establecimiento).
- Deben estar válidamente constituidas como máximo antes de que finalice el mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- Contar con la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto empresarial.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón) y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
- No estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- Para subvenciones superiores a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Cuantía
- El importe máximo de la ayuda por solicitud o beneficiario no superará los 50.000 euros (pudiendo acumular distintas categorías de ayuda).
- No se concederán ayudas que no alcancen un importe mínimo calculado de 1.000 euros.
- El presupuesto total de la convocatoria asciende a 250.000 euros (100.000 euros financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER y 150.000 euros por recursos propios cofinanciadores del Gobierno de Aragón).
- Intensidades de ayuda para la categoría de ayudas regionales a la inversión:
- En la provincia de Teruel: 70% para microempresas, 60% para pequeñas empresas y 50% para medianas empresas.
- En la provincia de Huesca y resto de la provincia de Zaragoza (excluido término municipal): 60% para microempresas, 50% para pequeñas empresas y 40% para medianas empresas.
- En el término municipal de Zaragoza: 50% para microempresas, 40% para pequeñas empresas y 30% para medianas empresas.
- Intensidades de ayuda para otras categorías (Microempresa / Pequeña empresa / Mediana empresa respectivamente):
- Investigación y desarrollo industrial: 80% / 70% / 60%.
- Innovación en materia de procesos y organización: 80% / 70% / 60%.
- Innovación-derechos de Propiedad Industrial: 70% / 60% / 50%.
- Consultoría estratégica: 70% / 60% / 50%.
- Las ayudas están sujetas al régimen de minimis, con un límite máximo de 300.000 euros por empresa en un período continuo de tres años.
Gastos subvencionables
- Ayudas regionales a la inversión: Adquisición de activos materiales nuevos o usados (maquinaria, bienes de equipo, equipamiento industrial, prototipos, instalaciones generales y específicas necesarias). Los activos de segunda mano exigen declaración del vendedor de no haber recibido subvención previa y tasación independiente. Edificaciones y naves nuevas construidas especialmente para el solicitante y ligadas a producción/logística (con límite del 30% del resto de activos materiales e inmateriales elegibles). Activos inmateriales (adquisición de software, personalización de software a medida, patentes, licencias y derechos de propiedad industrial o intelectual).
- Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental: Costes de consultoría en investigación externa contratada a universidades, centros de investigación, de transferencia tecnológica o empresas de servicios de I+D.
- Ayudas a la innovación en procesos y organización: Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa.
- Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial: Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
- Ayudas para servicios de consultoría técnica: Consultoría externa para planes estratégicos, de negocio, de internacionalización, de transformación digital o trabajos específicos de diseño industrial de productos y servicios.
- Quedan excluidos: Terrenos y parcelas; adquisición de materiales, servicios o suministros que no sean activos en sí mismos; mobiliario no industrial; reformas y obras en zonas no ligadas a producción (oficinas, vestuarios, comedores); vehículos de transporte de uso externo; accesorios informáticos y licencias de software comercial básico; teléfonos móviles, portátiles y equipos de previsible uso personal fuera de las instalaciones; alquiler de licencias de software; ensayos de control de calidad o calibraciones rutinarias; facturas y pagos individuales inferiores a 250 euros; y componentes de valor unitario inferior a 100 euros adquiridos de forma repetitiva.
Criterios de valoración
- Proyectos de mejora de competitividad mediante transformación digital o tecnologías facilitadoras esenciales (nanotecnología, nuevos materiales, TIC, etc.): Hasta 50 puntos.
- Proyectos dirigidos a la innovación mediante el diseño industrial o innovación relevante en procesos, productos o servicios: Hasta 50 puntos.
- Proyectos orientados a la internacionalización, exportación y ampliación de mercados (físicos y digitales): Hasta 50 puntos.
- Proyectos de mejora de imagen, comunicación comercial, marketing y marcas: Hasta 50 puntos.
- Proyectos de desarrollo y optimización de la cadena logística y de suministro: Hasta 30 puntos.
- Proyectos con componente de sostenibilidad (transición, eficiencia energética o economía circular): Hasta 30 puntos.
- Proyectos vinculados a municipios tradicionalmente ligados al textil o calzado afectados por desindustrialización en los últimos 5 años: Hasta 30 puntos.
- Solicitudes presentadas por microempresas y pequeñas empresas: Hasta 15 puntos.
- Empresas jóvenes (individuales o pequeñas empresas con menos de 3 años de existencia): Hasta 15 puntos.
- Promoción de principios de igualdad, no discriminación, accesibilidad para personas con discapacidad o mejoras medioambientales integradas: Hasta 15 puntos.
- Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud presentada: Hasta 10 puntos.
Cómo solicitarla
- Accede a la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) e introduce el número de procedimiento 11379.
- Cumplimenta el formulario electrónico de solicitud utilizando un sistema de firma electrónica habilitado.
- Adjunta la documentación general requerida en formato PDF: escrituras de constitución, estatutos, acreditación de la representación (si aplica), cuenta bancaria (IBAN) y el Modelo 200 del último Impuesto de Sociedades.
- Adjunta la Memoria del proyecto en formato PDF, estructurada en: información general de la empresa, memoria descriptiva y técnica, justificación de criterios de evaluación, memoria económica (con listado valorado de gastos) y calendario de ejecución.
- Adjunta al menos una oferta o presupuesto de cada uno de los gastos incluidos en el proyecto.
- Adjunta la lista de gastos solicitados en formato de hoja de cálculo ".xls".
- Presenta la solicitud de forma telemática dentro del plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para realizar las inversiones o gastos del proyecto?
- El período subvencionable para ejecutar las actuaciones y realizar los gastos va desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive.
- ¿Puedo presentar facturas de menos de 250 euros?
- No. Por razones de economía procedimental, no se admitirán ni subvencionarán facturas o pagos individuales que sean inferiores a 250 euros.
- ¿Es obligatorio mantener el empleo para cobrar esta ayuda?
- Sí. Es un requisito obligatorio mantener los puestos de trabajo en Aragón. Si se produce un incumplimiento total, se perderá el derecho a cobrar la subvención. Si el incumplimiento es parcial (dentro de los límites según el tamaño de la empresa), la ayuda se minorará y recibirás el 80% de la cuantía acreditada.
- ¿Puedo comprar maquinaria de segunda mano con esta subvención?
- Sí, es subvencionable dentro de la categoría de inversión, siempre que el vendedor declare bajo firma el origen de los bienes y que estos no han recibido ayudas públicas previas. Además, un tasador independiente debe certificar que el precio no supera el valor de mercado ni el coste de un bien nuevo similar.
- ¿Qué porcentaje mínimo del proyecto debo ejecutar para no perder la ayuda?
- Debes ejecutar y justificar al menos el 50% del presupuesto total considerado elegible en la concesión para poder recibir el pago proporcional de la ayuda.
- ¿Se admiten pagos en efectivo para justificar los gastos?
- No. Bajo ninguna circunstancia se admitirá la justificación de gastos que hayan sido pagados en efectivo; todos los pagos deben realizarse mediante transacciones bancarias verificables.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 918271 · Cómo elaboramos las fichas