Aragon · INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO (IAF)
Orden de la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, por la que se convocan ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización
Resumen
Estas ayudas del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) están diseñadas para impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas que operan en las provincias de Zaragoza y Huesca. El objetivo principal es financiar la adquisición de tecnología y la contratación de consultoría especializada para modernizar los procesos de negocio, mejorar la competitividad y facilitar la adopción de soluciones avanzadas que no encajan en programas más sencillos como el Kit Digital.
La convocatoria apoya proyectos de digitalización en áreas clave como la ciberseguridad, el comercio electrónico, la robótica, la inteligencia artificial o la analítica de datos. Se trata de una oportunidad excelente para las pymes aragonesas que buscan dar un salto cualitativo en su madurez digital, especialmente si han validado previamente sus necesidades tecnológicas a través de centros de innovación reconocidos.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña o mediana empresa (pyme), incluyendo microempresas, que ocupe a menos de 250 personas y con un volumen de negocio anual inferior a 50 millones de euros o balance general inferior a 43 millones de euros.
- Desarrollar tu actividad económica en las provincias de Zaragoza o Huesca, realizando allí las inversiones subvencionables.
- Estar encuadrado en alguno de los siguientes sectores de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025):
- Sector Industrial y Agroalimentario: Sección C (Divisiones 10 a 33).
- Sector Defensa y Seguridad: Sección P (Divisiones 84.22 y 84.24).
- Sector Bienestar y Salud: Sección R (Divisiones 86, 87 y 88).
- Tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituida, de alta en el IAE y en la Seguridad Social.
- No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones.
- Cumplir con la normativa medioambiental, laboral y de igualdad de género.
- Mantener el nivel de empleo medio de la empresa desde la solicitud hasta la finalización del proyecto (se permite una variación máxima de menos de un trabajador en la plantilla media).
- Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro.
Cuantía
Las ayudas se conceden bajo el régimen de minimis y se estructuran de la siguiente manera:
- El importe mínimo de subvención que puedes recibir es de 10.000 euros por beneficiario.
- El importe máximo de subvención es de 50.000 euros por beneficiario.
- El porcentaje máximo de la ayuda varía según el tamaño de tu empresa:
- Hasta el 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas.
- Hasta el 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.
- El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 695.000 euros.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026 que correspondan a:
- Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) necesarios para implantar soluciones digitales (como ciberseguridad, e-commerce con pago seguro, computación en la nube, inteligencia artificial, robótica, impresión 3D, blockchain, entre otros).
- Costes de uso o alquiler de licencias y aplicaciones durante el periodo subvencionable.
- Servicios de consultoría, auditoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente vinculados al proyecto, con un límite máximo del 20% del importe total de la ayuda solicitada. El coste de la auditoría obligatoria para la justificación se considera subvencionable.
No se subvencionan:
- Software de propósito general (sistemas operativos, ofimática, correo electrónico) salvo que sea parte inseparable de los activos del proyecto.
- Teléfonos móviles y ordenadores personales (portátiles o de sobremesa).
- Costes de operadores de telecomunicaciones (altas, cuotas o instalación).
- Tareas de asesoramiento periódico o mantenimiento.
- El IVA, excepto si demuestras que no es recuperable o compensable.
- Trabajos realizados por el propio solicitante o empresas de su grupo, gastos de viaje del consultor, alquiler de espacios, dietas o materiales didácticos.
Criterios de valoración
Las solicitudes se evalúan sobre un máximo de 100 puntos según los siguientes criterios:
- Calidad y resultados esperados del proyecto (hasta 80 puntos):
- Grado de innovación y complejidad técnica (10 puntos).
- Definición y claridad de las necesidades de la empresa (10 puntos).
- Solución prevista, valorando con 40 puntos que derive de un proyecto de prueba ("test before invest") de un European Digital Innovation Hub reconocido.
- Capacidades de la empresa (10 puntos).
- Impacto económico previsto en la competitividad de la pyme (10 puntos).
- Participación en programas de crecimiento o transformación digital (hasta 10 puntos): si estás registrado en el Hub de Defensa de Aragón, participas en el Programa Aragón Tech Pyme del IAF, o has estado en programas de aceleración públicos o privados en Aragón desde 2024.
- Tipo de empresa y sostenibilidad (hasta 10 puntos):
- Prioridad por tamaño: microempresas (6 puntos), pequeñas empresas (3 puntos), medianas empresas (0 puntos).
- Impacto ambiental o climático positivo de la actividad (2 puntos).
- Certificación o reconocimiento en responsabilidad social empresarial (2 puntos).
Cómo solicitarla
El procedimiento de solicitud es exclusivamente electrónico y consta de los siguientes pasos:
- Accede a la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) y busca el procedimiento número 11468.
- Rellena el formulario obligatorio de solicitud utilizando firma electrónica avanzada.
- Adjunta la documentación requerida, que incluye:
- Poder de representación (si no actúas con certificado de representante).
- Memoria detallada de la actuación con el presupuesto desglosado y la información para aplicar los criterios de valoración.
- Informe de plantilla media de trabajadores de los últimos 12 meses expedido por la Seguridad Social (o informe de inexistencia de inscripción si no tienes asalariados).
- Envía la solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).
- En caso de que la solicitud contenga errores, dispondrás de un plazo de 10 días hábiles para subsanarla telemáticamente tras recibir el requerimiento.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda si soy autónomo?
- No aparece en el texto de la convocatoria; consúltalo en las bases reguladoras. El texto menciona que pueden acogerse las PYME con personalidad jurídica propia y excluye expresamente a comunidades de bienes y sociedades civiles.
- ¿Qué ordenadores o móviles puedo comprar con esta subvención?
- Ninguno. Los ordenadores personales (ya sean portátiles o de sobremesa) y los teléfonos móviles están expresamente excluidos de los gastos subvencionables.
- ¿Es obligatorio contratar a un auditor para justificar la ayuda?
- Sí, la modalidad de justificación exige presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC. Este gasto de auditoría es subvencionable.
- ¿Qué pasa si al final no me gasto todo el dinero del proyecto aprobado?
- Para poder cobrar la ayuda debes ejecutar al menos el 50% del presupuesto aprobado. Si alcanzas ese mínimo, cobrarás la parte proporcional a lo que hayas gastado. Si ejecutas menos del 50%, perderás el derecho al cobro de toda la subvención.
- ¿Tengo que mantener a mis trabajadores si me dan la ayuda?
- Sí, tienes la obligación de mantener el nivel medio de empleo desde que presentas la solicitud hasta que finaliza el proyecto. Se comprueba comparando la plantilla media de los 12 meses anteriores a la solicitud con la de los 12 meses anteriores a la justificación.
- ¿Puedo presentar facturas de años anteriores si el proyecto ya estaba empezado?
- No. Solo se admiten gastos realizados, facturados y pagados dentro del periodo subvencionable, que va desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 890710 · Cómo elaboramos las fichas