Illes Balears · DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO
fomento de instalaciones de energia solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas a físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027
Resumen
Esta convocatoria de ayudas está diseñada para impulsar la transición energética en las Illes Balears mediante la financiación de nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica, así como sistemas de almacenamiento de ión litio. Está dirigida a personas físicas, incluyendo tanto a particulares como a autónomos que desarrollen una actividad económica en el lugar donde se ubique la instalación.
La subvención resulta de gran interés ya que cubre una parte importante de la inversión mediante módulos económicos fijos por potencia instalada o capacidad de almacenamiento. Además, al estar cofinanciada al 60% por el Programa FEDER 2021-2027, cuenta con un presupuesto total de 4.000.000 de euros distribuidos a partes iguales entre los años 2026 y 2027.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser persona física con domicilio en las Illes Balears.
- En caso de no realizar ninguna actividad económica, que la instalación dé servicio a tu vivienda o emplazamiento particular.
- En caso de ser autónomo (persona física con actividad económica que ofrece bienes o servicios en el mercado en el lugar de la instalación), debes estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según la Ley General de Subvenciones.
- Para autónomos, no superar el límite de ayudas de minimis de 300.000 euros en un periodo de tres años anteriores.
Cuantía
Las ayudas se calculan mediante módulos fijos según la potencia o capacidad instalada:
- Instalaciones fotovoltaicas (hasta 5 kWp): 600 €/kWp para autoconsumo individual y 710 €/kWp para autoconsumo colectivo.
- Instalaciones eólicas (hasta 5 kW): 2.900 €/kW para autoconsumo individual y 3.350 €/kW para autoconsumo colectivo.
- Sistemas de acumulación de ión litio (hasta 30 kWh): 420 €/kWh.
Si instalas potencias o capacidades superiores a los límites indicados (5 kWp, 5 kW o 30 kWh), solo se subvencionará el tramo máximo permitido. El importe total de la ayuda no podrá superar el coste real de la actuación realizada.
Gastos subvencionables
Son subvencionables los siguientes conceptos:
- Inversiones en nuevas instalaciones (o ampliaciones) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, conectadas a la red o aisladas.
- Inversiones en nuevas instalaciones microeólicas conectadas o aisladas (los molinos deben integrarse en el paisaje).
- Nuevos sistemas de acumulación de ión litio con garantía mínima de 5 años (requiere instalar un mínimo de 1 kWp fotovoltaico o 1 kW eólico).
- Sistemas de monitorización de la energía producida y consumida con acceso desde el móvil.
- El IVA, siempre y cuando no sea recuperable o compensable por el beneficiario.
Quedan excluidos:
- Sistemas de acumulación para instalaciones de generación ya existentes o sistemas independientes.
- Adquisición de equipos mediante leasing o arrendamiento financiero donde los bienes no sean propiedad del beneficiario.
- Instalaciones fotovoltaicas o eólicas con dispositivos que impidan el vertido total de energía a la red (salvo falta de capacidad de acceso acreditada).
- Instalaciones aisladas que no acrediten la legalidad de su emplazamiento.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva. No se realiza una comparación de los proyectos ni se aplica un baremo de puntuación. Las solicitudes se resuelven individualmente por estricto orden de entrada en el registro del órgano competente hasta que se agote el presupuesto asignado para cada anualidad.
Cómo solicitarla
El proceso de solicitud se realiza de la siguiente manera:
- Accede al trámite telemático específico disponible en la página web oficial de energía de la CAIB (http://energia.caib.cat).
- Rellena el Modelo normalizado de solicitud (Documento 1) que incluye las declaraciones responsables requeridas.
- Adjunta la Memoria técnica (Documento 2) y el presupuesto detallado de la empresa instaladora habilitada.
- Si el gasto supera los límites de contrato menor (15.000 € en servicios/suministros o 40.000 € en obras), aporta como mínimo tres ofertas de proveedores distintos (Documento 3).
- Si eres autónomo, aporta el certificado de alta en el Censo de empresarios de la AEAT y la declaración de ayudas de minimis (Documento 4).
- En instalaciones aisladas, adjunta el documento que acredite la legalidad del emplazamiento (cédula de habitabilidad, licencia de obras, etc.).
- Presenta la solicitud dentro de los plazos establecidos: para 2026, del 26 de enero al 30 de abril de 2026; para 2027, del 26 de enero al 30 de abril de 2027.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda si ya tengo las placas solares instaladas?
- No, las inversiones deben realizarse dentro del periodo que va desde el día en que presentas la solicitud hasta el plazo máximo fijado en la resolución de otorgamiento.
- Soy autónomo, ¿qué límite de ayudas tengo por la regla de minimis?
- No puedes haber recibido más de 300.000 euros en ayudas de minimis durante los tres años anteriores a la concesión de esta subvención.
- ¿Se subvencionan las baterías si ya tengo una instalación fotovoltaica antigua?
- No, los sistemas de acumulación solo son subvencionables si se incorporan de forma complementaria a una nueva instalación de generación fotovoltaica o eólica.
- ¿Qué pasa si instalo una potencia de placas solares superior a 5 kWp?
- Puedes hacerlo, pero la ayuda está limitada y únicamente se te subvencionarán los primeros 5 kWp de potencia.
- ¿Es obligatorio tener conexión a internet o monitorización?
- Sí, todas las instalaciones deben contar con un sistema de monitorización que permita ver la producción y el consumo diario, mensual y anual, y que sea accesible desde el móvil.
- ¿Cómo se me pagará la subvención?
- El pago se realiza mediante transferencia bancaria una vez que hayas finalizado la instalación, presentado toda la documentación de justificación y esta haya sido revisada y aprobada.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 895129 · Cómo elaboramos las fichas