Cataluña · AYUNTAMIENTO DE GURB
CONVOCATORIA SUBVENCIONS EFICIENCIA ENERGETICA 2026
Resumen
Esta convocatoria del Ayuntamiento de Gurb financia proyectos de mejora ambiental enfocados en el ahorro, la eficiencia y el autoconsumo energético en las viviendas del municipio. Su objetivo es incentivar la transición hacia el uso de energías renovables y combatir el cambio climático.
La ayuda está dirigida tanto a personas físicas (propietarios o inquilinos) como a empresas locales que realicen actuaciones de optimización energética. Es una oportunidad excelente para reducir la factura de la luz y mejorar el confort térmico de los inmuebles con apoyo público.
Quién puede solicitarla
- Personas físicas que estén empadronadas en el municipio de Gurb y que sean propietarias o inquilinas de una vivienda situada en dicha localidad.
- Personas jurídicas (empresas) que tengan su domicilio social en el municipio de Gurb.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuantía
La ayuda cubre un máximo del 20% del coste total de los gastos de la actuación, con un límite máximo de 2.000 euros por solicitud. El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 27.500 euros.
Gastos subvencionables
Se admiten los gastos vinculados al proyecto presentado que se dividen en cuatro líneas de actuación:
- Línea 1: Renovación de ventanas y cierres exteriores.
- Línea 2: Aislamiento térmico de edificios.
- Línea 3: Ahorro energético e implementación de energías renovables.
- Línea 4: Placas fotovoltaicas de autoconsumo.
Quedan excluidos expresamente:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Las tasas o impuestos municipales.
Criterios de valoración
No se aplica un baremo de puntos. La adjudicación se realiza bajo un régimen reglado por riguroso orden cronológico de entrada de las solicitudes (fecha de presentación de la solicitud correcta y completa) hasta que se agote la partida presupuestaria de 27.500 euros.
Cómo solicitarla
- Descarga los modelos normalizados de solicitud y anexos en las oficinas del Ayuntamiento o a través de la web municipal.
- Prepara la documentación técnica requerida: un certificado que demuestre el salto de como mínimo una letra en la etiqueta energética del edificio, o bien un informe/memoria técnica explicativa de la mejora según la Base 16ª.
- Completa los anexos administrativos: Anexo I (Declaración responsable), Anexo II (Memoria del proyecto) y Anexo III (Memoria económica con facturas firmadas, justificantes de pago bancario y certificado de titularidad de la cuenta).
- Si eres persona física, puedes presentar la solicitud por escrito en el Registro del Ayuntamiento o por los canales del artículo 16 de la Ley 39/2015. Si eres persona jurídica, debes presentarla obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica.
- El plazo de presentación está abierto desde el 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda para varias viviendas o diferentes reformas?
- No. Solo se admite una única solicitud por persona física o empresa, por vivienda y año, y para una sola de las cuatro líneas de ayuda disponibles.
- ¿Qué plazo hay para realizar las obras de mejora energética?
- Las actuaciones subvencionables deben desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
- ¿Cuánto tardan en resolver y qué pasa si no contestan?
- El plazo máximo para resolver es de tres meses desde que se recibe la solicitud. Si transcurre este plazo sin notificación, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- ¿Tengo que aceptar la ayuda si me la conceden?
- Sí, dispones de un plazo de 10 días desde la notificación para manifestar disconformidad; si no dices nada en ese plazo, se entenderá que la aceptas de forma tácita.
- ¿Puedo pagar las facturas de la reforma en efectivo?
- Sí, pero en ese caso deberás aportar obligatoriamente un certificado de pago firmado por el proveedor que acredite dicho cobro.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 905892 · Cómo elaboramos las fichas