Saltar al contenido
Guía de Ayudas

Castilla Y Leon · OTROS

Convocatoria Programa Pyme Digital 2026- Cámara León

Quedan7 díasCierra el 30 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada157.290 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Este programa impulsa la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas de León mediante un doble mecanismo de apoyo. En primer lugar, ofrece un servicio gratuito de diagnóstico asistido y seguimiento realizado por asesores tecnológicos para identificar las necesidades digitales de tu negocio. En segundo lugar, concede subvenciones económicas directas para financiar la implantación de las soluciones tecnológicas recomendadas.

La iniciativa resulta de gran interés porque cubre áreas clave para la competitividad actual como el marketing digital, el comercio electrónico y la incorporación de herramientas de productividad en la nube. Además, el programa cuenta con una cofinanciación del 60% a través de fondos europeos, lo que reduce significativamente la inversión que debe asumir tu empresa para modernizar sus procesos.

Quién puede solicitarla

  • Ser pequeña o mediana empresa (pyme) según los criterios de la Unión Europea (personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que ejerzan actividad económica).
  • Tener el domicilio social o centro productivo destinatario de la ayuda en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de León.
  • Estar dada de alta de forma continuada en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes del 1 de enero de 2024.
  • Acreditar una facturación mínima de 100.000 € en el último ejercicio anual finalizado.
  • Estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Cumplir con la normativa de ayudas de minimis (no haber recibido más de 300.000 € en ayudas de este tipo en los tres años previos).
  • Quedan expresamente excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Quedan excluidos los autónomos societarios y autónomos colaboradores.
  • Quedan excluidas las empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros (especialmente las del grupo IAE 845) y las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, pesca o acuicultura.
  • No haber sido beneficiario de la fase de implantación de este programa en convocatorias posteriores al 31 de diciembre de 2023.

Cuantía

La dotación presupuestaria total destinada a las ayudas económicas de esta convocatoria es de 157.290 €.

Por beneficiario, los límites y condiciones son los siguientes:

  • El presupuesto máximo elegible por empresa es de 7.490,00 €, que se desglosa en 7.000,00 € de costes directos de implantación más un 7% fijo en concepto de costes indirectos (490,00 €).
  • El porcentaje de subvención es del 60% de los costes elegibles.
  • La cuantía máxima de la ayuda que puede recibir una sola empresa es de 4.494,00 € (calculado como el 60% del presupuesto máximo de 7.490,00 €).
  • La empresa beneficiaria debe prefinanciar el 100% de los gastos para recibir posteriormente el reembolso de la ayuda cofinanciada por el FEDER.

Gastos subvencionables

  • Gastos asociados a la ejecución del Plan de Implantación en soluciones TIC, divididos en tres líneas: herramientas de productividad y competitividad en la nube (ERP, CRM, etc.), comercio electrónico y marketing digital (SEO, SEM, analítica web, redes sociales, entre otros).
  • Costes indirectos calculados de forma automática a un tipo fijo del 7% sobre los costes directos que resulten subvencionables y estén debidamente justificados.
  • Quedan excluidos los contratos realizados con empresas o autónomos vinculados al beneficiario.
  • Quedan excluidos los proyectos que coincidan con la actividad propia de la empresa solicitante, aunque se contrate su ejecución a terceros.
  • Quedan excluidas las soluciones tecnológicas que ya hayan sido financiadas previamente a través de cualquier convocatoria del programa Kit Digital.
  • El IVA y otros impuestos no son subvencionables.

Criterios de valoración

Las solicitudes se seleccionan por estricto orden de registro de entrada en la sede electrónica (criterio de prioridad temporal), siempre que cumplan con los requisitos de la convocatoria y exista disponibilidad presupuestaria. No se aplica un baremo de puntos competitivos.

Cómo solicitarla

  1. Accede a la sede electrónica de la Cámara de León (https://sede.camara.es/sede/leon) a partir de las 09:00 horas del día de apertura (5 días hábiles después de publicarse el extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de León).
  2. Cumplimenta el formulario de solicitud online utilizando un certificado electrónico reconocido.
  3. Adjunta la documentación obligatoria: Declaración responsable del cumplimiento de condiciones (Anexo III) y la declaración anual de IVA del último año (o documento oficial alternativo que acredite la facturación mínima de 100.000 €).
  4. Si solicitas el acceso directo a la Fase II (Implantación) por haber participado en programas similares anteriores, aporta la copia de la convocatoria de dicho programa y el informe de asesoramiento TIC correspondiente.
  5. En caso de que la consulta telemática de oficio no sea concluyente, aporta los certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, el Certificado de Situación Censal y el poder de representación legal.
  6. El plazo de presentación finaliza el 30 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas, o antes si se agota el presupuesto disponible.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentarme si soy autónomo?
Puedes solicitarla si eres autónomo constituido como persona física que ejerce actividad económica y cumples la facturación mínima. No obstante, quedan excluidos expresamente los autónomos societarios y los autónomos colaboradores.
¿Qué significa que tengo que prefinanciar la ayuda?
Significa que tu empresa debe contratar, ejecutar y pagar la totalidad de los gastos del proyecto de digitalización con sus propios recursos. Una vez que justifiques correctamente los pagos, recibirás el reembolso del 60% subvencionado.
¿Puedo contratar a un familiar o a una empresa de mi grupo para implantar las soluciones?
No, está completamente prohibido contratar la ejecución de las soluciones digitales con personas o empresas vinculadas a tu negocio.
Si ya tengo una ayuda del Kit Digital, ¿puedo pedir esta?
Sí, pero con límites: no se puede financiar bajo este programa ninguna solución tecnológica que ya te haya sido subvencionada a través del Kit Digital.
¿Qué pasa si se agota el presupuesto antes del fin de plazo?
Las solicitudes se tramitan por orden de llegada. Si se agota el presupuesto, se cerrará el plazo anticipadamente y se creará una lista de espera de hasta 35 empresas por si se producen renuncias.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 887374 · Cómo elaboramos las fichas

Otras ayudas de investigación, desarrollo e innovación