Cataluña · AYUNTAMIENTO DE PARETS DEL VALLÈS
CONVOCATÒRIA DE SUBVENCIONS PER AL FOMENT DE L`EMPRENEDORIA
Resumen
Esta ayuda del Ayuntamiento de Parets del Vallès busca impulsar el autoempleo y la creación de nuevas empresas en el municipio. Su objetivo principal es incentivar la aparición de nuevas actividades económicas que sean viables técnica y económicamente, contribuyendo así a incrementar la ocupación local.
La subvención consiste en una ayuda directa dirigida a personas físicas o jurídicas que inicien su actividad económica en la localidad. Es una excelente oportunidad para aliviar los costes iniciales que conlleva la puesta en marcha de un nuevo negocio.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar esta ayuda si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser una persona física, jurídica o sociedad civil privada.
- Haber iniciado la actividad económica entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, debiendo estar de alta en el momento de presentar la solicitud.
- Presentar la solicitud una vez que la actividad ya se haya iniciado.
- En el caso de personas físicas, estar empadronado en Parets del Vallès con una antelación mínima de 3 meses antes de iniciar la actividad, y/o que la actividad esté dada de alta con domicilio fiscal en Parets del Vallès.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parets del Vallès, la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social, así como no tener deudas por reintegro de subvenciones ni deudas pendientes de cualquier naturaleza con el consistorio.
- Desarrollar una actividad lícita que no atente contra la dignidad, la igualdad o los derechos humanos, ni realizar acciones nocivas, peligrosas o molestas.
Cuantía
La cuantía máxima que puedes recibir como beneficiario es de 1.500 €. El importe final que se te concederá y pagará dependerá directamente de los gastos que justifiques de forma correcta, sin que en ningún caso se pueda superar el límite de los 1.500 €.
La dotación presupuestaria total asignada a esta convocatoria es de 10.000 €.
Gastos subvencionables
Se admiten los gastos asociados al inicio de la actividad que se hayan devengado en el período comprendido entre los 6 meses anteriores al alta y los 6 meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad:
- Gastos corrientes en compras de bienes y servicios (como suministros, material fungible, publicidad o servicios profesionales).
- Gastos de alta fiscal del proyecto (tributos, honorarios de abogados, entre otros).
- Gastos de gestoría para la puesta en marcha.
- Cuotas de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Alquiler del local de negocio (rentas devengadas y honorarios profesionales por la redacción del contrato). Se excluye expresamente el importe de la fianza.
- Gastos de diseño de identidad corporativa (no inventariables).
- Gastos inventariables por un importe máximo de 300 € (IVA incluido).
Exclusiones y limitaciones:
- No se subvencionan gastos que ya hayan sido totalmente subvencionados por otras administraciones.
- Si has capitalizado la prestación por desempleo (pago único o pago de cuotas de autónomos), solo se subvencionarán los importes que demuestres haber pagado con fondos propios.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión se realiza mediante concurrencia no competitiva. Esto significa que las solicitudes no se comparan entre sí ni se puntúan con un baremo. Las ayudas se otorgan por estricto orden de presentación en el registro de la sede electrónica a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos, hasta que se agote el presupuesto total de 10.000 €.
Cómo solicitarla
El proceso de solicitud se realiza de forma telemática a través de los siguientes pasos:
- Accede a la sede electrónica del Ayuntamiento de Parets del Vallès (https://paretsdelvalles.eadministracio.cat/info.0), en el apartado de "Trámites destacados / Ayudas y subvenciones".
- Cumplimenta el formulario de solicitud específico para la convocatoria de fomento del emprendimiento, el cual incluye una declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
- Adjunta la documentación obligatoria requerida: escritura de constitución de la empresa y CIF (en caso de sociedades), escritura de poderes de representación (si aplica) y el alta de la declaración censal (modelo 036 o 037).
- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 6 de noviembre de 2026 (o antes si se agota el presupuesto disponible).
- Si la documentación está incompleta, dispondrás de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores desde que recibas la notificación.
- Una vez concedida la ayuda, deberás presentar la justificación de los gastos y sus comprobantes de pago a través de la misma sede electrónica antes del 31 de mayo de 2027.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda si aún no he empezado mi actividad?
- No, es un requisito obligatorio presentar la solicitud una vez que la actividad ya se haya iniciado y estés de alta.
- ¿Qué plazo tengo para que me resuelvan la solicitud?
- El Ayuntamiento tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar desde que presentas tu solicitud. Si pasa ese tiempo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- ¿Se incluye el IVA dentro de los gastos que puedo justificar?
- Solo se puede incluir el IVA en los gastos a justificar cuando este no sea recuperable o deducible para el beneficiario.
- ¿Me pueden subvencionar la fianza del alquiler del local?
- No, el texto de la convocatoria excluye expresamente el importe de la fianza como gasto elegible.
- ¿Cuándo recibiré el dinero de la subvención si me la aprueban?
- El Ayuntamiento realizará el pago a partir de los 30 días siguientes a la fecha en la que se apruebe formalmente la cuenta justificativa de tus gastos.
- ¿Qué pasa si he capitalizado el paro para arrancar el negocio?
- Puedes solicitar la ayuda, pero solo se subvencionarán aquellos gastos que acredites haber pagado con tus propios fondos, excluyendo lo financiado por la capitalización.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 904162 · Cómo elaboramos las fichas