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Guía de Ayudas

Canarias · CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CUOTA CERO AUTÓNOMOS (2026)

Quedan22 díasCierra el 15 de octubre de 2026

Resumen

Esta convocatoria de ayudas busca impulsar el autoempleo y consolidar el tejido productivo en Canarias mediante la subvención de la denominada "cuota cero". Su objetivo principal es aliviar la carga económica que asumen los nuevos emprendedores durante sus primeros pasos en la actividad por cuenta propia, compensando los costes de cotización a la Seguridad Social tras la desaparición de la antigua tarifa plana.

La ayuda va dirigida a personas trabajadoras autónomas que disfruten de las reducciones o bonificaciones en sus cuotas de cotización previstas en el Estatuto del Trabajo Autónomo. Se trata de una excelente oportunidad para consolidar nuevos negocios en las islas, ya que permite recuperar el coste de las cuotas abonadas durante el primer año de actividad.

El procedimiento de concesión se realiza bajo el régimen de concurrencia no competitiva. Esto significa que las subvenciones se van otorgando por estricto orden de presentación de las solicitudes que estén completas y cumplan los requisitos, hasta que se agote el presupuesto disponible.

Quién puede solicitarla

  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que disfruten o hayan disfrutado de la reducción o bonificación de cuotas prevista en los artículos 38 ter, 38 bis y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Aquellas personas autónomas que vieron denegada su solicitud en la convocatoria de 2025 únicamente por falta de crédito presupuestario (código de denegación 21 en la resolución de la remesa n.º 7/2025), siempre que sigan cumpliendo los requisitos.
  • Estar de alta a terceros en el Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).
  • No haber recibido ayudas bajo el régimen de mínimis que superen los límites establecidos en los reglamentos europeos aplicables (por ejemplo, un máximo general de 300.000 euros en los tres años previos, o límites inferiores de 40.000 o 50.000 euros para los sectores de la pesca/acuicultura y agrícola, respectivamente).
  • El resto de requisitos específicos de los beneficiarios no aparecen en el texto de la convocatoria; consúltalos en las bases reguladoras.

Cuantía

La convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria total de 3.300.000 euros. El importe exacto o porcentaje de subvención que corresponde a cada beneficiario individual no aparece en el texto de la convocatoria; consúltalo en las bases reguladoras.

Gastos subvencionables

  • Se subvencionan los costes correspondientes a las cuotas de cotización a la Seguridad Social (reducciones o bonificaciones de la cuota de autónomos).
  • Los detalles adicionales sobre qué conceptos específicos se admiten o cuáles quedan expresamente excluidos no aparecen en el texto de la convocatoria; consúltalos en las bases reguladoras.

Criterios de valoración

No se aplica una escala de puntuación ni baremo comparativo entre solicitudes, ya que el procedimiento es de concurrencia no competitiva. Las subvenciones se conceden por riguroso orden de entrada de las solicitudes que estén completas y cumplan con los requisitos, hasta que se agote por completo el presupuesto de la convocatoria.

Cómo solicitarla

  • 1. Accede al aplicativo informático de gestión de la ayuda situado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10808).
  • 2. Rellena el formulario electrónico con tus datos, declaraciones responsables y autorizaciones necesarias.
  • 3. Presenta la solicitud en el plazo general de dos meses desde que finalice cada periodo de doce meses de disfrute de tu reducción o bonificación de cuotas. Si este periodo terminó antes de abrirse la convocatoria, dispones de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
  • 4. Si eres de los autónomos denegados en 2025 por falta de fondos o si no pudiste solicitarla en la campaña anterior por falta de tiempo en los plazos de cierre, presenta tu solicitud en el plazo especial de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
  • 5. Aporta la documentación requerida en la base décima. Si no autorizas al órgano gestor a consultar tus datos, deberás adjuntar tú mismo los documentos acreditativos. Los solicitantes denegados en 2025 por falta de fondos no necesitan volver a presentar el Informe de bases y cuotas ingresadas de la Seguridad Social.
  • 6. Asegúrate de estar dado de alta en el sistema de terceros SEFLogiC para poder recibir el pago.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Qué es la subvención de Cuota Cero?
Es una ayuda del Gobierno de Canarias que te reembolsa el coste de las cuotas de cotización a la Seguridad Social abonadas durante tu primer año como autónomo bajo el régimen de tarifa reducida.
¿Cómo se seleccionan los beneficiarios si no hay concurso?
Se otorgan simplemente por orden de llegada. Quienes presenten la solicitud correctamente y cumplan los requisitos recibirán la ayuda hasta que se terminen los 3,3 millones de euros de presupuesto.
¿Qué plazo tengo para pedir la ayuda una vez cumplo el año de autónomo?
Tienes un plazo máximo de dos meses para presentar la solicitud, a contar desde el día en que finalice tu periodo de doce meses de cotización reducida.
Me denegaron la ayuda en 2025 por falta de presupuesto, ¿puedo volver a pedirla?
Sí. Si apareces en la resolución de la remesa 7/2025 con el código de denegación 21, puedes presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes desde que se publique el extracto de esta nueva convocatoria.
¿Cómo recibiré el dinero de la subvención?
El pago se realiza mediante transferencia bancaria. Para ello, es obligatorio que estés registrado en el sistema de alta a terceros del Gobierno de Canarias (SEFLogiC).
¿Cuánto tardarán en resolver mi solicitud?
La administración tiene un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la concesión, contando desde el día en que presentaste tu solicitud.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 889775 · Cómo elaboramos las fichas

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