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Guía de Ayudas

Comunidad Valenciana · SUBSECRETARÍA - CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Ayudas destinadas a apoyar la organización de eventos de estética y peluquería en la Comunitat Valenciana

Quedan33 díasCierra el 26 de octubre de 2026
Cuantía máxima citada30.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas están diseñadas para impulsar y dar visibilidad a los sectores de la estética y la peluquería en la Comunitat Valenciana. Su objetivo principal es financiar la organización de eventos, encuentros profesionales, actos de promoción y difusión de nuevas tendencias, así como el reconocimiento a profesionales de la imagen personal.

La convocatoria va dirigida tanto a autónomos y pymes del sector como a asociaciones profesionales sin ánimo de lucro de este ámbito. Es una oportunidad excelente para dinamizar tu negocio, posicionarte como referente en el sector y generar sinergias con otros profesionales a través de la organización de pasarelas, demostraciones o foros temáticos.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si cumples con alguno de los siguientes perfiles:

  • Personas físicas (autónomos), sociedades mercantiles y asimiladas que tengan la consideración de pyme o micropyme, incluyendo agrupaciones sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.), que ejerzan su actividad en la Comunitat Valenciana y estén de alta en alguno de estos epígrafes del IAE:
  • 843.9: Otros servicios prestados a las empresas NCOP.
  • 849.9: Otros servicios independientes prestados a las empresas NCOP.
  • 972: Peluquerías y salones de belleza.
  • Asociaciones de profesionales de los sectores de la estética y la peluquería sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Cuantía

La ayuda cubre el 70 % de los gastos subvencionables del evento. El límite máximo de subvención es de 30.000 euros por beneficiaria. Para poder acceder a la ayuda, debes realizar una inversión mínima de 20.000 euros por evento.

Gastos subvencionables

Se admiten los gastos corrientes directamente vinculados al evento realizados y pagados entre el 1 de enero de 2026 y el 20 de octubre de 2026. Incluye:

  • Alquiler de espacios, organización, gestión y producción técnica.
  • Servicios profesionales externos (diseño, montaje, audiovisuales, fotografía).
  • Difusión y promoción (diseño gráfico, imprenta, publicidad en medios y digital).
  • Materiales y suministros no destinados a la venta (productos de estética/peluquería para demostraciones, decoración).
  • Gastos de personal propio o externo contratado para el evento (máximo el 50 % de la subvención).
  • Gastos de restauración (máximo el 15 % de la subvención).
  • Gastos indirectos de funcionamiento (máximo el 10 % de la subvención).

Quedan excluidos:

  • Tasas administrativas, impuestos, gastos financieros, notariales, registrales o de asesoría.
  • Adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, impresoras, etc.).

Criterios de valoración

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva por estricto orden de presentación de las solicitudes. No se aplica un baremo de puntos, pero la solicitud no se considerará oficialmente presentada hasta que no aportes la documentación de forma completa.

Cómo solicitarla

La tramitación se realiza exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es). Los pasos son:

  1. Accede al trámite correspondiente en la GUÍA PROP utilizando tu certificado de firma digital (de ciudadano o de representante de entidad).
  2. Cumplimenta el formulario de solicitud normalizado.
  3. Adjunta la documentación requerida, que incluye la memoria de actuación, la memoria económica con la relación de gastos, las facturas y justificantes de pago bancario (no se admiten pagos en efectivo), la declaración de condición de pyme y la declaración de ayudas de minimis.
  4. Presenta la solicitud dentro del plazo establecido: desde las 9:00 horas del 1 de octubre de 2026 hasta las 23:59 horas del 26 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar algún gasto del evento en efectivo?
No. Todos los pagos de los gastos que quieras subvencionar deben realizarse obligatoriamente mediante transferencia bancaria.
¿Cuál es el presupuesto mínimo que debo gastar en el evento?
Debes realizar una inversión mínima de 20.000 euros (gastos subvencionables) para poder optar a la ayuda.
¿Qué porcentaje del evento me cubre la ayuda?
La ayuda cubre el 70 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 30.000 euros de subvención por beneficiaria.
¿Puedo incluir el sueldo de mis empleados habituales si ayudan en el evento?
Sí, se admiten gastos de personal propio imputados al evento, pero el coste total de personal (propio y externo) no puede superar el 50 % de la subvención concedida.
¿Qué ocurre si presento la solicitud el primer día pero me falta un papel?
Tu solicitud no se considerará presentada a efectos de prioridad temporal hasta que no aportes toda la documentación requerida de forma completa. Al otorgarse por orden de entrada, es vital presentarla completa lo antes posible.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 920765 · Cómo elaboramos las fichas

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