Illes Balears · FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA)
Ayudas de minimis, para el año 2026, destinadas a la adquisición de semilla certificada de determinadas especies
Resumen
Estas ayudas están diseñadas para apoyar al sector agrario de las Illes Balears mediante la subvención en la compra de semillas certificadas. El objetivo es fomentar la investigación en cultivos extensivos, mejorar la competitividad del sector y promover la transferencia de conocimientos entre el personal investigador del IRFAP y los agricultores.
La subvención financia la adquisición de semillas certificadas de especies forrajeras, cereales y leguminosas que formen parte de los programas de investigación del IRFAP para el año 2026. Interesa especialmente porque permite reducir a la mitad el coste de este insumo agrario clave, garantizando la pureza, sanidad y trazabilidad del material genético empleado en las explotaciones.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el programa de uso de semillas certificadas de especies forrajeras del año 2026 del IRFAP (publicado en el BOIB núm. 76, de 18 de junio de 2026).
- Estar inscrito en el programa de uso de semillas certificadas de especies de cereales y de leguminosas del año 2026 del IRFAP (publicado en el BOIB núm. 88, de 14 de julio de 2026).
- En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad propia, se debe nombrar un representante único y especificar los compromisos de ejecución e importe de subvención para cada miembro.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones generales para obtener subvenciones públicas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionado o condenado en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- Para ayudas superiores a 30.000,00 €, cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley de Morosidad comercial.
Cuantía
La ayuda cubre el 50,00 % del gasto subvencionable realizado.
El importe máximo de la ayuda está limitado a 50.000,00 € por beneficiario.
Asimismo, al tratarse de una ayuda de minimis bajo el sector agrícola, el total acumulado de ayudas de este tipo no puede superar los 50.000,00 € por beneficiario durante cualquier período de tres años.
La dotación presupuestaria total asignada a esta convocatoria es de 522.500,00 €.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables:
- La compra de semillas certificadas de las especies forrajeras, cereales y leguminosas autorizadas, adquiridas de acuerdo con la variedad y peso asignado en la resolución de inscripción del programa del IRFAP.
- Los gastos deben haberse realizado y pagado efectivamente entre la fecha de publicación de la resolución de inscripción en el BOIB y el 29 de enero de 2027.
Quedan excluidos:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que no es subvencionable en ningún caso.
- Cualquier semilla que sea objeto de comercialización posterior, ya que deben destinarse única y exclusivamente a la siembra.
Criterios de valoración
Las solicitudes se resuelven mediante un procedimiento individual de selección (concurrencia no competitiva). Esto significa que los expedientes se tramitan y resuelven individualmente por orden de entrada en el registro, siempre que cumplan con los requisitos y se aporte la documentación completa, hasta que se agote el crédito total de la convocatoria de 522.500,00 €.
Cómo solicitarla
El procedimiento para solicitar la ayuda es el siguiente:
- El plazo de presentación se inicia al día siguiente de publicarse en el BOIB la resolución de inscripción del IRFAP en el programa correspondiente y finaliza el 26 de febrero de 2027.
- Si estás obligado a relacionarte electrónicamente (o si eres persona física y optas por ello), debes presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es) usando el trámite específico.
- Las personas físicas no obligadas pueden presentar el formulario de solicitud disponible en la web del FOGAIBA de forma presencial en los registros del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, o conductos oficiales autorizados.
- Si no autorizas al FOGAIBA a consultar tus datos de oficio, deberás aportar: NIF del solicitante, acreditación de representación, certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda (estatal y autonómica), así como la factura de compra de las semillas emitida por el IRFAP y su correspondiente justificante de pago bancario.
- En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, se debe adjuntar el documento de normas de funcionamiento, compromisos de ejecución de cada miembro, cuentas bancarias y el compromiso de no disolución.
- Para ayudas superiores a 30.000,00 €, se debe aportar la acreditación de cumplimiento de los plazos de pago de la Ley de Morosidad (mediante certificación interna o informe de auditor, según corresponda).
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el porcentaje de ayuda que puedo recibir para comprar las semillas?
- La ayuda cubre exactamente el 50,00 % del gasto subvencionable que hayas realizado y pagado.
- ¿Existe un límite máximo de dinero que puedo solicitar?
- Sí, el límite máximo de ayuda es de 50.000,00 € por beneficiario, sujeto además al límite de ayudas de minimis agrícolas en un periodo de tres años.
- ¿Puedo incluir el IVA de las facturas en la solicitud de ayuda?
- No, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no es subvencionable en ningún caso.
- ¿Qué plazo tengo para realizar el pago de las semillas certificadas?
- El pago debe realizarse de forma efectiva entre la fecha en que se publique tu inscripción en el programa del IRFAP en el BOIB y el 29 de enero de 2027.
- ¿Puedo vender parte de las semillas que compre con esta ayuda?
- No, las semillas adquiridas bajo estos programas no pueden comercializarse en ningún caso; deben destinarse exclusivamente a la siembra en tu explotación.
- ¿Cómo se seleccionan los beneficiarios de la ayuda?
- Se otorgan por orden de entrada de las solicitudes que cumplan con todos los requisitos, de forma individual, hasta que se agote el presupuesto total de la convocatoria.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 922141 · Cómo elaboramos las fichas